Ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler para viviendas
Sin embargo, aclararon que sigue siendo necesario si se quiere obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda.
La Resolución General 5545/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, remarca que la medida “contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Sin embargo, la normativa aclara que aunque el registro ya no sea obligatorio es necesario si se quiere acceder a los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Los contribuyentes deben registrar el contrato en el aplicativo “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
"Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones", aclararon