La Ley Brisa (27.452) reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud para las niñas, niños y adolescentes cuya madre, padre o progenitor afín murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.

Lo cierto es que tratándose de una ley en que el beneficio otorgado depende de que la justicia deje en firme un fallo (el de la causa por el asesinato del familiar del niño, niña o adolescente a quién corresponde el beneficio), aparecen algunas dificultades que extienden el proceso, demorando en la práctica la llegada de un auxilio imprescindible para estas víctimas indirectas.

Al mismo tiempo, la ley no ha tenido toda la difusión que requiere y no hay certeza de que todos los y las potenciales beneficiarias estén al tanto de cómo encausar el trámite.
Por estos motivos, en la Crónica Central de Canal 10 entrevistaron a Valeria Trotti, defensora pública de las víctimas.

Lo primera dificultad para Trotti es que la ley dice “procesado o condenado, entonces hay un trámite que tiene que correr con el proceso judicial”.

Pero la segunda dificultad, y esta probablemente pasa desapercibida en la mayoría de los casos, es “cómo llega esa información de esos niños”. La Defensora advierte que “al perder su primer vínculo, hay que empezar a juntar esa documentación” y el o la beneficiaria necesitan de ayuda en ese proceso.

En virtud de lo cual, Trotti sostiene que si bien existe la Ley Brisa, “tal vez lo que hay que pensar es cómo simplificar todas estas causas que generan demora en el cobro efectivo”.

La abogada enfatizó que son muy significativos para estas complicaciones los contextos de vulnerabilidad: “Uno va sumando ‘porotitos’ de dificultades: si la progenitora era pobre, o migrante o discapacitada” seguramente los posibles beneficiarios se encontrarán con barreras adicionales a la hora de gestionar.

Consultada sobre el universo de posibles beneficiarios, Trotti remite a las estadísticas publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “En los últimos tres años, en los informes de la Corte figuran más de 650 potenciales beneficiarios o beneficiarias de la Ley Brisa, aunque no sabemos si tienen el trámite iniciado o si conocen esta posibilidad”.

¿Quiénes tienen derecho?

Tienen derecho a percibir la reparación económica, conocida como RENNYA:

  • Las personas menores de 21 años cuya madre, padre o progenitor afín murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.
  • Pueden ser argentinos o residentes. Si son residentes deben acreditar residencia de 2 años de manera continua.
  • Las personas con discapacidad pueden cobrar la reparación económica sin límite de edad.

Requisitos

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de que el progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado, se necesita que el auto de procesamiento como la sentencia estén firmes.
  • En el caso de la extinción penal por causa de muerte (por ejemplo en los casos de suicidio del agresor) se necesita que la autoridad judicial declare la extinción de la acción por causa de muerte.
  • En el caso de fallecimiento por violencia intrafamiliar o de género se necesita que la autoridad judicial competente lo determine.