Siniestros viales en Córdoba: ¿ley pareja para todos los acusados?
Afortunadamente, en los últimos años, los graves hechos ocurridos en calles y rutas, con accidentes evitables y con resultados fatales, se amplificaron de tal modo que se sumó el delito de “conducción peligrosa” para agravar las condenas previstas en el homicidio culposo que llega a un máximo de cinco años de prisión.
Lamentablemente en Córdoba han ocurrido un montón de estos hechos, por lo que bien vale recordar algunos de ellos.
En mayo del 2011, Matías Castro fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión en lo que se conoció como la “tragedia del Ford K”. Tres jóvenes muertos al perder el control del vehículo; Castro que apenas sabía manejar, lo hacía alcoholizado y cansado a altísima velocidad por la autopista a Villa Carlos Paz.
En el 2015, un sabor amargo se llevaron los padres de la sanfrancisqueña Mariana Ellena, fallecida tras ser atropellada en pleno boulevard Chacabuco por Catriel, un menor que estaba corriendo una picada con otro joven, finalmente condenado a 2 años y 4 meses de prisión condicional.
En 2016, Ignacio Caminada Rossetti, sólo fue condenado a 3 años de cárcel condicional, a pesar de haber chocado, arrastrado y matado a Leandro Ravassi, en la avenida Lugones, al frente del Parque Sarmiento.
Sin embargo, un años más tarde, el “sapito” Gómez, fue condenado a 4 años y 10 meses por haber protagonizado una picada que terminó con la vida de Agustín Balbo y Enrique Díaz, de 14 y 15 años, respectivamente.
El lunes pasado, se hizo el juicio por la tragedia del Camino Intercountries, y los dos jóvenes que “corrían” fueron condenados; Francisco Catalano a 3 años y 8 meses de prisión y Álvaro Sánchez Pulgar a 3 años y 2 meses. Fueron los culpables de las muertes de María Constanzo y Federico Cariola, de 19 y 22 años.
Estos son solamente algunos de los muchos juicios en los que jamás se aplicó el “dolo eventual” que tiene una pena mínima de 8 años. Esta figura prevé la representación por parte del imputado del grave riesgo que supone ,por ejemplo , conducir a alta velocidad por una vía transitada y las muy posibles consecuencias trágicas que podría acarrear un hecho desgraciado.
Si bien los jueces y fiscales no son computadoras que con exactitud pueden elaborar un veredicto justo, mi impresión, en relación a estos siniestros viales, es que además de las particularidades de cada uno de ellos, también jugarían otros factores que terminan estableciendo una gran diferencia entre las condenas recibidas, por ejemplo, por el “sapito” Gomes y Caminada Rossetti. O a uno le dieron mucho , o al otro le dieron poco .
Sin aseverar absolutamente nada, me permito preguntar: en los juicios por siniestros viales … ¿Somos todos iguales ante la Ley?