Buscan prohibir la venta de zonas quemadas por 30 y 60 años
Se trata de un proyecto del frente de Todos, impulsado por Máximo Kirchner, y que cuenta con el respaldo de bloques de la oposición. Se promueve la protección de ecosistemas con el fin de evitar la especulación financiera e inmobiliaria de los terrenos. De Córdoba solamente lo han co-firmado tres diputados nacionales: Eduardo Fernández, Gabriela Estévez y Pablo Carro.
"Este proyecto tiende fundamentalmente a desalentar los incendios intencionales", recalcó Eduardo Fernández, diputado nacional y presidente de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios (APyME), en diálogo con Crónica Matinal por Canal 10.
El presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, junto a los jefes de los bloques provinciales, presentó un proyecto de ley de protección de ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios provocados o intencionales, para evitar la especulación financiera e inmobiliaria de las tierras.
La iniciativa diseñada por Kirchner fue firmada por los titulares de los interbloques Federal, Eduardo Bucca; y de Unidad y Equidad Federal, José Luis Ramon; y los presidentes de los bloques de Consenso Federal, Graciela Camaño; del Frente de la Concordia Misionero, Ricardo Wellbach; y de Juntos Somos Rio Negro, Luis Di Giacomo.
Hasta el momento, por parte de la provincia de Córdoba, solamente lo han co-firmado tres diputados nacionales: Eduardo Fernández, Gabriela Estévez y Pablo Carro.
El proyecto reforma la ley 26.815 del Manejo del Fuego por lo que se se prohíbe realizar modificaciones en el uso de las superficies que tenían previo a los incendios provocados o accidentales.
La iniciativa determina que por el término de 60 años no se podrán cambiar el uso de los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, y de 30 años en el caso de zonas agrícolas.
En ese plazo no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
Tampoco se podrá hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
Además, fija que el plazo de 60 años se puede extender si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.
En el caso de incendios de zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, se permitirán modificar esos suelos por el termino de 30 años para lograr su restauración.
Al respecto, el proyecto fija que no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio.