Modificaron el régimen de cannabis de uso medicinal: ahora se exige tener una Diplomatura o Maestría
El Gobierno modificó aspectos que hacen a los requisitos para la inscripción en el REPROCANN. Entre ellos, solicitará de forma excluyente poseer un título sobre uso medicinal de la Planta del Cannabis
A través del Ministerio de Salud el Gobierno nacional introdujo cambios al régimen de cannabis de uso medicinal, que alcanzan los requisitos de inscripción y los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.
Según la resolución 3132/2024 que publicó la cartera sanitaria, se sustituyeron algunos artículos de la normativa que regía hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal del cannabis.
A partir de ahora, la normativa fija como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro tendrán que acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.
De acuerdo a lo que señala la resolución, el certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.
Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.