Sobreseyeron a Victoria Donda en la causa por supuesto ofrecimiento de un cargo
La justicia penal determinó que no hubo delito y que, en todo caso, podría tratarse de un reclamo laboral o de aplicación de la ley de ética pública.
La interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Victoria Donda, quedó sobreseída en una causa que se inició cuando fue denunciada por el presunto intento de darle un puesto de trabajo en ese organismo a su empleada doméstica.
El sobreseimiento fue dictado por el juez federal Sebastián Casanello por “inexistencia de delito” en la causa que se inició el 29 de diciembre de 2020, en virtud de la denuncia penal efectuada por Fernando Zarabozo en representación de Arminda Banda Oxa, exempleada doméstica de Donda.
La denuncia indicaba que la funcionaria le habría ofrecido a Banda Oxa un contrato en el INADI o bien un plan social con el presunto objetivo de resolver una controversia laboral con ella.
En febrero el fiscal Guillermo Marijuán imputó a Donda por “haberse interesado ilícitamente, por fuera del interés estatal, y abusando de su carácter de Interventora del INADI, en la obtención de un plan social o contrato en el citado organismo en favor de la señora Arminda Banda Oxa, con el objeto de que ésta presentara la renuncia a la relación laboral que la vinculaba como empleada doméstica en su domicilio particular”.
Ver: Ratificaron a Victoria Donda como interventora del INADI
Sin embargo, el juez Casanello concluyó que de la totalidad de las pruebas recolectadas, “no se vislumbraba ningún tipo de resolución u orden dictada por la imputada Donda, o por algún otro funcionario que dependiera jerárquicamente de ella, que fuera contraria a la legislación vigente”.
“Tampoco se había verificado la existencia de algún contrato u operación que permitiera configurar el delito de negociaciones incompatibles con la función pública”, sostuvo el juez.
Ver: Un fiscal pidió la indagatoria de Victoria Donda
El magistrado concluyó que “lo resuelto en el marco de la presente causa, de ningún modo obsta a que, de corresponder, se activen los procedimientos a los que hace referencia el artículo 3° de la ley de ética pública. Aquí simplemente se concluye que la conducta circunscripta por el representante del Ministerio Público Fiscal no reúne los requisitos típicos para configurar los delitos imputados. Esta decisión tampoco ha de limitar ni de poner en cuestionamiento la legitimidad del reclamo que Banda Oxa ha efectuado en la justicia laboral”.