Este miércoles, el presidente de la Nación Javier Milei brindó una Cadena Nacional para explicar algunas de las medidas de desregulación que presentó en un decreto de necesidad y urgencia.

Uno por uno, los puntos del DNU económico que presentó Javier Milei

Mediante el Decreto 70/2023, bautizada como “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el Poder Ejecutivo Nacional estableció varias reformas laborales.

Indemnizaciones, período de prueba y despidos: los cambios en la reforma laboral de Milei

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Una por una, estas son todas las modificaciones en el ámbito laboral:

Desregulación al empleo no registrado

El DNU deroga varios artículos de la Ley N° 24.013, Ley Nacional del Trabajo, relacionado al empleo no registrado (del artículo 8 al 17).

“Lo que hacen es derogar el sistema que aplicaba una multa a aquel empleador que tenía totalmente en negro o en gris”, expresó el abogado laboralista Eugenio Biafore a Nada del otro mundo.

Varios de los artículos, que quedaron derogados, establecían indemnizaciones para los trabajadores cuyos empleadores no hayan registrado la relación laboral. Es decir, varias “multas” que se aplicaban al empleador por mal registro o no registrado quedaron derogadas.

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Por ejemplo, el artículo 8 establecía una indemnización equivalente de una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación a los trabajadores.

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El artículo 9 establecía indemnización extra si el empleador inscribía al trabajador una fecha de ingreso posterior a la real. El artículo 10 establece algo similar pero para empleadores que registraban un pago de remuneraciones inferior al real (pago en negro).

También se derogó la Ley 25.323 por “indemnización doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”.

Eugenio Biafore - Derecho laboral DNU - Nada del otro mundo by cba24n.com.ar

Biafore afirma que este decreto afecta a los trabajadores pero al Estado ya que afecta la recaudación impositiva y el sistema previsional mediante el trabajo no registrado. A su vez, derogar estos artículo “promueve” el trabajo en negro ya que no se implementarán medidas de control contra el trabajo no registrado.

Contrato de trabajo y monotributistas

El artículo 23 de la Ley N° 20.744 establece la presunción de contrato de trabajo “siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”.

Sin embargo, el DNU aclara: “la presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago”.

Es decir, varias contrataciones irregulares que se hacen por monotributo, por ejemplo, ya no se presumirán como contratos de trabajo.

Período de prueba

El artículo 71 del DNU fija el período de prueba de tres meses (extensible a seis meses según Convenio Colectivo) a ocho meses.

El período de prueba es una etapa donde el empleador puede despedir sin justificar la causa y sin preaviso e inicia desde la firma del contrato laboral.

Licencia por maternidad

La licencia por maternidad también sufrió cambios por el DNU.

Originalmente, el artículo 177 de la Ley N° 20.744 establece una licencia por maternidad durante los 45 días antes del parto y 45 días posteriores.Sin embargo, esta licencia de 90 días en total puede ser cambiada, a voluntad de la persona gestante, a un plazo no menos de 30 días antes del parto y el resto (60 días como mínimo) después del nacimiento.

El nuevo DNU, disminuye el período previo de 30 a 10 días. La licencia total se mantiene en 90 días. 

Despidos con justa causa

Con el nuevo DNU, los empleadores podrán despedir con “justa causa” cuando trabajadores participen de bloqueos o tomas de establecimiento. El decreto especifica estas actividades como injuria laboral grave:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos,
intimidaciones o amenazas;
b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el
establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga
indebidamente.

Indemnización 

Para las indemnizaciones sin justa causa, se reducen los montos para calcular la compensación

El DNU aclara que para el cálculo de las indemnizaciones no se incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni conceptos de pago semestral o anual.

Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización.

El artículo 82 del DNU también establece un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio del 50% extra. Sin embargo, el derecho laboral establecía la prohibición del despido por discriminación, aclaró Biafore. “Retrocede 40 años”, remarcó.

Ultraactividad

El decreto fija que una convención colectiva de trabajo vencido solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas).

El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la
específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Asambleas

El decreto de Milei incorpora un bis en el artículo 20 de la Ley N° 23.551 que aclara las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

Teletrabajo

El decreto restringe el teletrabajo por tareas de cuidado. 

Por ejemplo, el DNU elimina el párrafo que establece: “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592”.

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A su vez aclara: “el presente artículo no será de aplicación cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.

Además, la reversibilidad (posibilidad de volver del teletrabajo a la presencialidad) debe ser invocada por acuerdo entre el trabajador y el empleador. En la Ley 27.555 de Teletrabajo, el pedido debía ser dado por el trabajador solamente.

Trabajadores independientes con colaboradores

A parte de modificaciones a leyes, el decreto de Milei establece una nueva figura que debe ser reglamentada: la del trabajador independiente con colaborador.

El decreto establece que un trabajador independiente puede contar con hasta otros cinco trabajadores independientes “para llevar adelante un emprendimiento productivo”. Estos trabajadores estarán encuadrados en un régimen especial unificado.

Estos colaboradores no tienen una relación de dependencia.

Sin paros para trabajadores esenciales

El artículo 97 del decreto limita la capacidad de protesta y medidas de fuerza a actividades denominadas esenciales y de importancia trascendental.

Los servicios esenciales deben brindar una cobertura no menor del 75% a la normal. Estas actividades son:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos
hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía
eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre,
estiba y remolque de buques;
e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación
especial.

Las actividades de importancia trascendental están limitadas a un 50% del servicio mínimo y son:

a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios
que se utilicen para tal fin;
c. Servicios de radio y televisión;
d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la
actividad cementera;
e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques,
todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos,
distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.