Nuevo fallo contra la reforma laboral del DNU del presidente Milei
La Cámara Nacional del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral, en la presentación realizada por la CTA contra la medida.
En esta jornada, la Cámara Nacional del Trabajo dictó una nueva medida cautelar contra la reforma de flexibilización laboral dispuesta en el DNU dictado por el presidente Javier Milei, en el marco de la presentación del recurso de amparo realizado por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA).
De esta manera, el tribunal hizo lugar por segunda vez a una medida solicitada en ese sentido, disponiendo "la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
El Gobierno Nacional ya había adelantado que apelaría la cautelar, tras el fallo del recurso presentado por la CGT, de manera que se espera que en este caso haga lo mismo.
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La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González, quienes integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, señaló la jueza González Vior en su voto.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.