Las tres mentiras de Lizarralde
A diez años del femicidio de Paola Acosta, un nuevo equipo busca presentar evidencia que permita reabrir la discusión del caso; aportarían novedades supuestas y descartan material probatorio muy sólido que se presentó en el juicio original.
El femicidio de Paola Acosta y el intento de asesinato de su pequeña hija constituyen uno de esos casos que, por sus características, conmueven a la opinión pública y no se borran fácilmente de la memoria popular. Marcan hitos. No sólo en Córdoba, el caso tuvo amplia cobertura nacional.
La marcha denominada "Ni Una Menos" se realizó por primera vez el 3 de junio de 2015 en ochenta ciudades de Argentina, pocos meses después de este brutal femicidio. Sin duda, este caso sumó al impulso que adquirió ese movimiento, que aún perdura y se multiplica.
Revisión
Lo cierto es que Gonzalo Lizarralde, el femicida condenado, inició un camino con el que espera solicitar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la revisión del caso. Llegaría allí con la esperanza de que el alto tribunal de la Provincia primero acepte la revisión y, de conseguir ese objetivo, se abra paso una alternativa para ser exculpado.
Él y su nuevo equipo (vocera de prensa, dos abogados penalistas que analizan el expediente hace catorce meses y un perito criminalístico de renombre) tendrán que conseguir que la justicia les crea tres mentiras.
Mentira 1
“Gonzalo le contestó que había estado con ellas diez minutos, que le dio la plata a Paola y se fue”. (Del testimonio de Marina Acosta).
Esta es la más vieja. Está pendiente desde la investigación original, en la que Lizarralde no pudo o no quiso decir qué estuvo haciendo en el intervalo de entre 2 y 3 horas en que dejó a su novia y un amigo en su casa, hasta que regresó a la misma.
La sentencia contra Lizarralde, consideró probado que a las 22.30 se reunió con Paola y que estuvo con ella en la puerta del domicilio por lo menos hasta las 23.30. A su domicilio regresó a la 1.05 de la mañana.
A lo largo de todo el juicio y también en la instancia de casación, Lizarralde nunca reveló qué estuvo haciendo en ese lapso de tiempo. Considerando que cualquier relato alternativo que lo ubicase en tiempo y lugar diferentes al del crimen representaba la diferencia entre culpabilidad o inocencia, es difícil entender que haya elegido el silencio, a menos que la verdad lo incriminase.
En este punto, un penalista recordará que “la Constitución establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, por lo que no haber declarado en el juicio no puede tener consecuencias perjudiciales para él al momento de la sentencia”.
Pero, por otro lado, nada impide que un acusado que declare en juicio, diga todo lo que quiera en su defensa. Lo hace sin prestar juramento de decir verdad. Esto significa que el acusado tiene incluso derecho a mentir al tribunal porque el tribunal ya sabe que no está obligado a decir verdad.
Mentira 2
“Paola fue víctima de un secuestro extorsivo, del que yo me enteré 10 años más tarde”.
Así está fundamentada la denuncia que acaba de presentar en el Juzgado Federal N°2. La conjetura del secuestro, se verá más adelante, es parte de un relato verdaderamente de ficción.
En una denuncia ante el Juzgado Federal Nº 2 presentada el 28 de agosto pasado, Lizarralde señala que se presenta con 10 años de demora porque recién ahora ha tenido la posibilidad de leer el expediente completo, en el que viene a descubrir que consta allí un incidente de secuestro extorsivo del que nunca se le informó y que fue descartado sin verificación alguna por parte de las autoridades intervinientes. Marina Acosta (hermana de Paola) recibió mensajes y se hicieron contactos con supuestos secuestradores, según consta en el expediente.
Agrega que sus anteriores letrados nunca le refirieron absolutamente nada sobre este incidente, lo que puede ser cierto. Lo que no es cierto es que Lizarralde o sus abogados se hayan enterado diez años después del episodio.
Quienes siguieron aquel juicio hacen notar que, independientemente de las constancias en el expediente o de lo que le hubieran informado sus abogados, durante el extenso testimonio que brindó Marina Acosta en el debate, en el que Lizarralde estaba presente, se mencionó con detalle el episodio que Lizarralde dice ahora desconocer. Sólo que el propio tribunal decidió que no era un hecho relevante y por lo tanto, no se transcriben estos detalles en la sentencia. Adjunto al final de este artículo el texto completo de esa sentencia.
Fuentes de la fiscalía confirman el extremo señalando que “esa cuestión estuvo presente desde el principio” y agregan que además se ventilaron otra serie de hipótesis que manejó la fiscalía actuante. Algunas, hay que decirlo, francamente ridículas: como que una mujer que había dejado comida servida para su hija y para si misma, se había escapado con un amante dejando en su casa a sus otros dos hijos.
Por otra parte, fuentes del juzgado federal confirman que, en aquel momento, se investigó el posible secuestro extorsivo y se descartó.
Debe hacerse además una consideración adicional en este punto. En el momento en el que Marina Acosta recibe los mensajes extorsivos, la desaparición de Paola y su hija no era de conocimiento masivo pero sí de muy público conocimiento ya que esa misma tarde se realizó una movilización callejera para requerir acción al fiscal.
De hecho, el teléfono que se suministraba para aportar información sobre el caso, era el de Marina, por lo que no puede sorprender que estafadores oportunistas hayan intentado aprovechar la desesperación de la familia.
Mentira 3
Debe uno remitirse a la pericia que el nuevo equipo de defensa solicitó al Licenciado Prueger. Es el responsable del Instituto Prueger, que se presenta en su web del siguiente modo: “El Instituto PRUEGER marca una diferencia sustancial respecto a otras entidades y es que nuestra dirección está a cargo del Lic. en Criminalística más destacado y reconocido del país, el Lic. ENRIQUE PRUEGER, quién cuenta con una enorme experiencia y ha esclarecido casos muy sensibles para nuestra sociedad”.
Por ejemplo, tuvo una intervención decisiva en la resolución del “Caso Carrasco” o, más recientemente, una pericia de parte en el caso Santiago Maldonado.
Prueger preparó una pericia con las constancias del caso que lo llevan a presentar una hipótesis alternativa, que exculpa a Lizarralde y que pone en acción a una banda policial con ramificaciones judiciales, y no es que en Córdoba no tengamos motivos para sospechar de la existencia de bandas que, efectivamente, existen al interior de la policía y de las cuales hemos tenido evidencia palmaria con la detención de autoridades del servicio penitenciario.
Ocurre que ésta sería una banda muy especial: no solo secuestró a Paola y torturó a su hija (no se entiende con que finalidad) sino que además, extrajo sangre de la víctima, con la precaución de incluir anticoagulantes, para luego “plantarla” en lugares inverosímiles y de difícil acceso en la camioneta, en un intervalo de cuatro horas, cuando el vehículo estaba en el patio de una comisaría.
Pero además, debieron hacer inteligencia previa para determinar a quién inculpar y el momento oportuno para hacerlo sin tener forma de prever que, al momento del secuestro, la víctima estaría con su hija. Para rematar esta faena, unas 24 horas después de lo que se estableció en el juicio, se apersonaron en la alcantarilla de Igualdad y Zípoli para entrar a la misma y “acomodar” el cadáver de la víctima y a su hija sin que nadie los viese.
El perito llega a esas conclusiones haciendo una elección de la evidencia que quiere considerar y cual quiere descartar. Naturalmente, deja a la justicia la perspectiva de establecer los motivos que tendría tal banda para disponer semejante operativo y todo lo relativo a su existencia y propósitos.
Por cuestiones de sensibilidad, este medio elige evitar los detalles que desacreditan esta pericia. La mayoría ha sido considerada exhaustivamente durante el juicio y las “novedades” no aportan cuestiones de valor a la luz de lo que ya se conoce y lo que se puede reconstruir.
La justicia deberá atenderlas porque cualquier reo tiene derecho a que se reconsidere su causa, siempre que se sustente en una prueba nueva que por omisión no fue presentada en su momento.
El caso
Paola Acosta tenía 36 años y tres hijos. La más pequeña tenía un año y nueve meses cuando Paola logró que la Justicia dictaminase quién era el padre, tras un ADN
La noche del 17 de septiembre de 2014 Gonzalo fue al edificio donde vivían Paola y su hija, supuestamente para cumplimentar los requisitos de la justicia y llevarle un regalo.
En el juicio se determinó que esa misma noche Lizarralde asesinó a Paola, intentó hacer lo mismo con Martina y las tiró en una alcantarilla en Villa Siburu.
El domingo 21 de septiembre, unas 80 horas más tarde, fueron encontradas. La pequeña estaba deshidratada, tenía heridas, una fractura, sepsis e hipotermia. Pero sobrevivió.
El juicio tuvo un trámite razonablemente ejecutivo, con sentencia de primera instancia en octubre de 2015 pero con un incidente particular: la Cámara 11 del Crimen, consideró que no se trataba de un femicidio, con fundamentos que ofendían a las víctimas y desconocían por completo la perspectiva de género para aquel fallo.
Finalmente, en 2017, en un fallo de la Sala Penal del TSJ se establecieron los criterios con que deben ser tratados estos casos, afirmando que en el caso de Paola Acosta medió violencia de género y se trató de un femicidio.
Significación y oportunidad
Además de su significado visibilizando la problemática, debe señalarse que la sentencia del TSJ en este caso, fijó jurisprudencia en una serie de cuestiones vinculadas a la violencia de género.
En el compendio “JURISPRUDENCIA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO (2021), un cuidado extracto de fallos sintetizados y sistematizados temáticamente, en varios capítulos, el fallo más citado es “TSJ, Sala Penal, ‘Lizarralde’, S. Nº 56, 9/3/2017”.
Se lo puede poner en los propios términos del tribunal, según el voto redactado por el Dr. Sebastián López Peña: “En esa tarea, este Tribunal Superior de Justicia debe emprender la revisión de las decisiones judiciales que se refieran a los derechos de las mujeres reconocidos en las convenciones internacionales con jerarquía constitucional y legal”. “Máxime cuando se trata del cuestionamiento a los alcances de una figura legal orientada a satisfacer esos compromisos internacionales, sobre la que todavía no hay ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal de casación provincial”. Adjunto al final de este artículo el texto completo de esa sentencia.
En ese contexto, no pasa desapercibido el momento en el que Lizarralde y su equipo eligen intentar que se revise la sentencia. Tratándose de un caso emblemático, que en Córdoba coincidió con el nacimiento del Movimiento Ni Una Menos, y donde el TSJ fijó jurisprudencia sobre los femicidios, no sería raro que la iniciativa adquiera visibilidad e interés por parte de autoridades nacionales que cuestionan la perspectiva de género en todos los órdenes.