Hoy por la mañana, durante un control de tránsito rutinario realizado por la Municipalidad, ocurrió una de esas situaciones que no dejan de sorprender, aún en nuestra "loca" ciudad.  
Todo se desarrollaba por los carriles habituales en estos casos cuando cerca de las 9 de la mañana detuvieron un Chevrolet Meriva, conducido por una mujer.

Aunque los requisitos legalmente exigibles por la Ordenanza 9981, Código de Transito de la Ciudad son muy numerosos y comprensivos (los detallamos más abajo), regularmente se solicita lo elemental: carnet de conducir, cédula verde, ITV y seguro.

Allí comenzaron los problemas porque la conductora comenzó exhibiendo un carnet de conducir vencido y declaró no disponer de seguro ni comprobante de ITV. No está claro si llegó a dilucidarse la cuestión de la Tarjeta Verde.

El procedimiento establece que el vehículo, en tanto no está en condiciones de circular, debe ser removido (grúa). Y ahí empezó el episodio de película, ya que la mujer, literalmente, se atrincheró en la unidad, negándose a descender de su auto.

En esas condiciones, la unidad no puede sustraerse y tampoco se puede forzar el descenso del pasajero. Las unidades policiales presentes (llegaron a sumarse 4 unidades de la policía) no lograron convencer a la conductora de desistir.

Se cortó la circulación en la arteria y se convocó al mismísimo ETER, Equipo de Tácticas Especiales Recomendable (si, la “R” es de “Recomendable”), con sus negociadores entrenados. Presumiblemente la conductora comprendió que la convocatoria siguiente sería a la gendarmería, luego de lo cual todavía quedaban las fuerzas armadas. Y desistió.

Resultado: era pasado el medio día cuando el Meriva finalmente subió a la grúa, mientras los especialistas del ETER agregaban a su foja de servicios la desactivación de una situación de crisis ciudadana.

Qué se exige para circular

La ordenanza Nº 9981, Código de Tránsito de la Ciudad de Córdoba, tiene una larga lista de requisitos exigibles para considerar que un vehículo circula en regla.

Por supuesto la norma privilegia la libertad de circular. En su Artículo 4º establece que: "La libertad de tránsito en el ámbito del Municipio es la regla, por lo que queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos o de la licencia habilitante, por cualquier motivo”. Pero, siempre hay un pero, eso ocurrirá “excepto en los casos expresamente contemplados por esta Ordenanza y el Código de Faltas Municipal o lo ordenado por Juez competente”.  

Las exigencias que se detallan incluyen “cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y ruidos y demás requerimientos” relacionados.
Además se detallan en el Art. 33° las “Condiciones de Circulación”; esto es tener en condiciones los sistemas de frenado, suspensión, dirección y rodados en condiciones, incluidos neumáticos en condiciones.

Y el Art. 34° establece los dispositivos mínimos de seguridad, incluidos los obvios cinturones de seguridad pero sin olvidar detalles que parecen de perogrullo, como los cristales y otros que unos se pregunta si son imprescindibles, como “un sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas y, si correspondiere por el tipo de vehículo, de la luneta trasera”.  No se sorprenda, la bocina también es exigible.

El Art. 35° detalla con igual precisión los sistemas y elementos de iluminación (externos e internos) y en el Art. 38° se describe todo lo atinente a la Inspección Técnica Vehicular.

La documentación exigible

Queda claro entonces, que en un control de tránsito ciudadano, el inspector puede verificar el funcionamiento apropiado y la exigencia de cualquiera de los requisitos anteriores. Puede, por ejemplo, solicitar que se enciendan luces o el funcionamiento de la luz de freno, sin incurrir en un exceso en sus funciones.

Pero fuera de estas generalidades, además el Art. 41 establece que “al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar:

  • Licencia de Conductor
  • Cédula de Identificación del Automotor
  • Póliza de Seguro o Certificado de Cobertura del Seguro Obligatorio Vigente en soporte
    papel o digital
  • Comprobante de pago de última cuota vencida de contribución que incide sobre los vehículos automotores
  • Comprobante de la revisión técnica obligatoria y toda otra documentación exigida por las disposiciones de tránsito municipal”

Eso si, “deben ser devueltos inmediatamente de verificados, no pudiendo retenérselos sino en los casos que expresamente se establezcan en el Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba y en las normas que sobre el particular se dicten.

Ah!, no olvidarse: En los vehículos que tengan equipos de gas también le exigirán la documentación del mismo.

Si quiere sacarse las dudas, aquí le adjuntamos el texto completo actualizado del Código de Tránsito de la Ciudad de Córdoba.